Lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de Procedimientos Constitucionales establece que el juez de amparo suplirá de oficio cualquier causa legal y podrá, en una sola sentencia, resolver tanto sobre el fondo como sobre las cuestiones incidentales, si las hubiere, salvo respecto de las excepciones de incompetencia.
Con base en esta disposición, el papel activo del juez de amparo está reconocido en nuestra doctrina jurídica. Que un juez tenga un papel activo implica que posee iniciativa procesal de oficio. Según Joan Picó Junoy, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili, en su aportación al libro Constitucionalización del Proceso Civil publicado por la Escuela Nacional del Poder Judicial, la mayoría de las jurisdicciones europeas, en relación con el control de la realización de los distintos actos o fases del proceso y la garantía de su continuidad conforme a las normas procesales, han optado por el impulso procesal de oficio; es decir, por la actividad judicial dirigida a asegurar la realización de tales actos procesales.
Esta tendencia se ve matizada por la posibilidad de que las partes suspendan voluntaria y expresamente la tramitación del procedimiento, así como por el establecimiento por el legislador de plazos razonables, transcurridos los cuales debe entenderse que ha cesado el interés de las partes en continuar el procedimiento.
En los juicios de amparo, puede afirmarse que el juez dirige el proceso. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano, en la Sentencia TC/0835/17, sostuvo que el juez de amparo tiene un papel muy activo en el proceso, a diferencia de lo que ocurre con el juez ordinario. En este sentido, el juez de amparo puede ordenar todas las medidas que considere pertinentes y, lo que es más importante, puede recabar todas las pruebas necesarias para demostrar la violación del derecho fundamental en cuestión. Las amplias facultades probatorias del juez de amparo sólo están limitadas por la preservación del derecho de defensa de la parte a la que se imputa la violación. Ello implica el respeto al principio de contradicción, garantizando a dicha parte la posibilidad de impugnar las pruebas obtenidas por el juez y, en su caso, de aportar las que estime pertinentes.
Es por ello que el juez de amparo en República Dominicana puede, desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la sentencia, solicitar documentos al interesado e incluso a la persona contra la que se interpone la acción, sobre actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, para el mejor conocimiento del asunto. El juez podrá incluso solicitar la regularización del procedimiento. En este sentido, el apartado I del artículo 87 establece lo siguiente:
«Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, órganos o agentes de la Administración Pública a los que se dirija una solicitud para obtener información o documentos están obligados a proporcionarlos sin demora, en el plazo que fije el juez.»
En el ensayo «El juicio de amparo: Origen y Evolución hasta la Constitución de 1917. Tres Casos Paradigmáticos que determinaron su configuración», de Marcos del Rosario Rodríguez, se afirma que el juez de amparo es un juez proactivo, que rechaza toda pasividad que permita la inaplicación de una disposición normativa contraria a la supremacía constitucional. En este sentido, el juez de amparo está facultado para encontrar, por sí mismo, los medios más idóneos para obtener certeza sobre los hechos controvertidos, pues no tiene lógica privar al juzgador de la facultad de decidir cuándo el proceso requiere pruebas y cuándo los medios probatorios son los más adecuados, si la finalidad de las pruebas es convencer al juzgador de la realidad de una afirmación fáctica hecha por una parte.
Bibliografía
«Los poderes del juez del amparo constitucional». Disponible en Internet: https://fc-abogados.com/es/los-poderes-del-juez-del-amparo-constitucional/. Consultado el 13-03-2020 a las 8:25 p.m.
«Función directiva del juez». Disponible en Internet: https://www.esade.edu/itemsweb/research/ipdp/funcion-directiva-juez.pdf. Consultado el 13-03-2020 a las 8:38 p.m.
«Títulos y funciones del juez«. Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4317/9.pdf. Consultado el 13-03-2020 a las 8:26 p.m.
