Juan Antonio García Amado, en su ensayo «Retórica, argumentación y derecho», explica que, para comprender el papel que desempeña actualmente la retórica en la argumentación jurídica, es necesario recordar que los juristas medievales atribuían gran importancia a la retórica y a los tópicos. Esto era cierto tanto en la forma polémica de buscar soluciones a las disputas como en el método de enseñanza del derecho. Sin embargo, esta importancia entró en crisis con el auge del racionalismo moderno y el cambio del modelo ideal de racionalidad.¹

Este planteamiento inicial nos permite comprobar que existe una importante relación entre los tópicos, la retórica y las teorías de la argumentación jurídica. El profesor Alberto del Real, en el material de estudio de este módulo, señala que la argumentación en general, y la argumentación jurídica en particular, tienen sus raíces conceptuales en la tradición retórica y tópica de los autores clásicos de la antigua Grecia y Roma.²

De este modo, el profesor explica, citando a Oreja F., que la retórica se presenta como una técnica de selección de determinados tipos de enunciados que pueden formar parte de un razonamiento persuasivo. Además, la retórica establece una lógica de toma de decisiones dentro de la racionalización de los discursos, introduciendo una distancia objetiva en el discurso de confrontación.³ Mientras tanto, los tópicos funcionan como un instrumento de la dialéctica o arte de la disputa, un tipo especial de razonamiento que «dota a la dialéctica de medios o instrumentos para ganar la disputa»⁴.

En su ensayo «Tópicos, retórica y teorías de la argumentación jurídica», Juan A. García Amado revela la conexión entre estos tres términos desde una perspectiva más contemporánea cuando afirma

Si alguien pregunta qué relación existe entre las tres partes mencionadas en el título de este trabajo (tópicos, retórica, teorías de la argumentación jurídica), podemos dar la siguiente respuesta provisional. Los temas jurídicos de Theodor Viehweg y la nueva retórica de Chaim Perelman constituyen importantes precedentes de aquellas corrientes que tienen tanto éxito en la literatura jurídico-filosófica contemporánea que se agrupan bajo la denominación de teorías o doctrinas de la argumentación jurídica. ¿Por qué o en qué sentido son precedentes? Lo son porque introducen un giro decisivo: el razonamiento jurídico práctico, el razonamiento que conduce a la toma de decisiones jurídicas, tiene un carácter discursivo e intersubjetivo. En otras palabras, comprender el proceso de razonamiento que en la práctica conduce a una decisión jurídica exige sustituir la perspectiva monológica por una perspectiva dialógica.⁵

Es precisamente el mismo autor mencionado quien nos explica que la aparición de la retórica entre los juristas responde a un planteamiento realista y al intento de superarlo por nuevos caminos muy distintos a los de las posiciones racionalistas.⁶ Este autor afirma que esta forma de pensar condujo a una evolución de las actuales teorías de la argumentación jurídica, las cuales, al menos en sus propuestas más representativas e influyentes, ofrecen un análisis del discurso jurídico que permite extraer reglas de su racionalidad -reglas de argumentación-, criterios retóricos que, al mismo tiempo, liberan a la retórica de su pura instrumentalidad y transforman una actividad jurídica (…) en una actividad que puede denominarse racional.⁷

A partir de aquí comienza la aparición de autores que rescatan tanto la retórica como la tópica como fundamento de la argumentación jurídica: es el caso de Perelman, que utiliza la retórica aristotélica para demostrar la racionalidad argumentativa del razonamiento jurídico.

y elaboró su teoría de la argumentación; Viehweg, por su parte, rescató temas de la tradición y demostró el carácter tópico del razonamiento orientado a la justificación de la acción. Recaséns Siches creó el concepto de «logos de lo razonable» para expresar el tipo de racionalidad que rige estos campos; Toulmin demostró que el razonamiento práctico también contiene justificaciones, y que el razonamiento empírico o analítico también llega a un punto en el que debe interrumpirse.

Todo lo anterior nos permite afirmar que los tópicos y la retórica han contribuido al desarrollo de las teorías sobre la argumentación jurídica. He leído, por ejemplo, en un artículo escrito por Gerado Ribeiro, jurista y profesor mexicano, que los recursos retóricos permiten construir el sentido del discurso argumentativo en los procesos judiciales.

Respecto a los tópicos, el autor Ramón Beltrán Calfurrapa, en su artículo «Los tópicos jurídicos y su vinculación argumentativa con el precedente y la jurisprudencia», señala que la relación entre los tópicos y la argumentación en su orientación antisistemática y antilógica radica en considerar que el razonamiento jurídico no es ni debe ser sistemático -es decir, no puede deducirse de sistemas cerrados- sino tópico, basado en problemas o casos abiertos.

En conclusión, ambos conceptos han reforzado las teorías de la argumentación jurídica, y aunque tienen sus fundamentos en las formas tradicionales de los tópicos y la retórica, han evolucionado con el tiempo, lo que nos permite hablar de conceptos más contemporáneos.

Referencias bibliográficas

  1. García Amado, Juan A. Retórica, argumentación y derecho. Págs. 135-136. Disponible en Internet:
    http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/download/80/801
    Consultado el 24-4-19, 10:30 a.m.
  2. García Amado, Juan A. Retórica, argumentación y derecho. Página 1. Disponible en Internet:
    http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/download/80/80
    Consultado el 24-4-19, 10:30 a.m.
  3. Del Real Alcalá, Alberto. Argumentación y Métodos de Interpretación. Página 6.
  4. Del Real Alcalá, Alberto. Argumentación y Métodos de Interpretación. Citando a R. Soriano. Página 8.
  5. Ribeiro, Gerardo. La construcción retórica de la argumentación jurídica. Disponible en Internet:
    https://revistas.ucu.edu.uy/index.php/revistadederecho/article/download/803/797/
    Consultado el 24-4-19, 11:00 a.m.
  6. Beltrán Calfurrapa, Ramón. La tópica jurídica y su vinculación argumentativa con el precedente y la jurisprudencia. Disponible en Internet:
    https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512012000200021
    Consultado el 24-4-19, 12:00 a.m.
  7. García Amado, Juan A. Tópica, Retórica y Teoría de la Argumentación Jurídica. Disponible en Internet:
    http://fundamentofilosofico.blogia.com/2006/082601-t-pica-ret-rica-y-teor-as-de-la-argumentaci-n-jur-dica-jos-a-garc-a-amado.php
    Consultado el 24-4-19, 11:00 a.m.