La Declaración Universal de los Derechos Humanos representó un paso adelante en la búsqueda de los ideales de la paz mundial. No cabe duda de que ha dado lugar al avance del derecho internacional y a la creación de instituciones destinadas a salvaguardar los derechos fundamentales.
En este texto abordaremos la cuestión de la internacionalización de los derechos humanos y los mecanismos que han surgido para su protección.
1. Rasgos característicos de la Carta Magna de 1215
Al hablar de los antecedentes históricos de los documentos que proclaman los derechos humanos, hay que prestar atención a la Carta Magna de 1215. Muchos autores consideran este instrumento como una especie de «piedra angular de la libertad y de la defensa contra la ley arbitraria e injusta»¹.
Víctor Orozco Solano, en su obra «Las normas preconstitucionales en relación con el Derecho Internacional», identifica los siguientes rasgos característicos de este texto:²
- Los derechos reconocidos en la Carta Magna responden a prácticas o principios consuetudinarios, a los que también se atribuye un fundamento de derecho natural.
- El documento tiene el mérito de reconocer derechos a determinados individuos en función de su pertenencia a estamentos sociales específicos y con fines muy concretos.
- En cuanto a su naturaleza jurídica, este documento constituye derecho positivo y puede ser invocado por sus titulares ante los tribunales de justicia.
- La técnica de redacción del documento está más próxima al derecho privado que al derecho público.
De lo anterior se desprende que la Carta Magna inglesa, como punto de referencia en el desarrollo de los derechos, está estrechamente vinculada a la realidad histórica que vivía Inglaterra en el momento de su creación. Algunos autores la describen como una enumeración de privilegios consuetudinarios en un contexto en el que aún no se había producido la consolidación del Estado moderno.³ Esta perspectiva no parece descabellada, ya que un análisis de sus características revela que su objetivo no era la universalidad de los derechos.
Dentro del propio derecho inglés, existen otros documentos que también pueden considerarse preludios del reconocimiento de los derechos universales, como la Petición de Derecho (1628) y la Carta de Derechos (1689). Estos documentos son identificados por María del Carmen Barranco, en la obra anteriormente citada,⁴ junto con la Carta Magna, como parte del modelo inglés. Se caracterizan por dar respuestas concretas a los problemas históricos a los que se enfrentaba la sociedad inglesa de la época.
Sin embargo, al revisar cronológicamente los antecedentes de las declaraciones de derechos humanos, también es necesario considerar otros instrumentos, como la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se considera un texto fundamentalmente racionalista. A diferencia de los documentos ingleses, en esta declaración los derechos se presentan de forma abstracta y universalista.⁵
2. Rasgos característicos de las Declaraciones Americanas de Derechos Humanos
La atención debe dirigirse ahora a América. Los desarrollos europeos constituyen antecedentes obligatorios para la evolución de los derechos humanos en esta región del mundo.
María del Carmen Barranco Avilés, en su ya citado ensayo sobre la universalidad de los derechos, destaca entre los fundamentos iniciales de los derechos humanos los acontecimientos que tuvieron lugar en Estados Unidos durante su independencia, el proceso de redacción de la Constitución y sus primeras enmiendas.⁶
Víctor Orozco Solano, citando a J. Llobet en su obra Los Derechos Humanos en la Justicia Penal, enumera las características de las declaraciones adoptadas en América de la siguiente manera:⁷
- Su fundamento refuerza la legitimidad del derecho natural, ya que se abandonan las justificaciones consuetudinarias de las libertades.
- Los derechos pierden su asociación con estamentos o grupos sociales específicos y en su lugar pertenecen a todos los ciudadanos de un estado, o a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
- Estos textos están más sistemáticamente desarrollados que los de la Edad Media y fueron concebidos como instrumentos fundacionales del derecho público.
3. El Proceso de Internacionalización de los Derechos Humanos
Los antecedentes examinados anteriormente, originados en Europa y Estados Unidos, no abarcaban a la humanidad en su conjunto. Tanto en Estados Unidos como en Europa siguieron existiendo categorías de ciudadanía, así como la aceptación de la esclavitud.
Tras la Segunda Guerra Mundial, los Estados se vieron obligados a reconsiderar la validez de los derechos, su alcance, sus obligaciones y las garantías asociadas a ellos.
La internacionalización de los derechos humanos era necesaria, y la doctrina jurídica coincide en que el aspecto más visible de este proceso, en términos jurídicos, se manifiesta en el sistema de Naciones Unidas. Hasta tal punto, el autor Víctor Orozco, citando a Mariño Menéndez,⁸ afirma que este proceso ha facilitado que los derechos humanos hayan alcanzado una estricta dimensión y rango jurídico supraestatales, sustrayendo su disfrute efectivo a la presunta arbitrariedad de los Estados.⁹
Dentro de este proceso de internacionalización, la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye el primer eslabón de la cadena de acciones llevadas a cabo por las Naciones Unidas. Dio origen a instrumentos jurídicamente vinculantes de derecho internacional relacionados con los derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Mecanismos de control de que dispone el Comité de Derechos Humanos en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Se emplean tres técnicas para supervisar el cumplimiento del Pacto. La primera consiste en los informes, que constituyen un mecanismo convencional, no contencioso, cuya finalidad es ayudar y cooperar con los Estados en la promoción de los derechos humanos.¹⁰.
La segunda técnica se establece en el Artículo 41 del Pacto, que dispone que un Estado Parte puede informar al Comité -siempre que haya reconocido la competencia del Comité- de que otro Estado Parte está incumpliendo las obligaciones que le impone el Pacto. Se trata de un mecanismo convencional cuya finalidad es que el Comité determine si se ha producido o no una violación del Pacto. Si se constata una violación, el Estado condenado está obligado a adoptar la forma de reparación que se determine en la decisión del Comité.¹¹ Para poder ejercer este mecanismo, los Estados implicados deben haber aceptado la competencia del Comité.
La tercera técnica es la denuncia individual. De hecho, «para mejorar el disfrute efectivo de los derechos humanos, es tan necesario -o incluso más- que su promoción y proclamación mediante textos convencionales, desarrollar mecanismos de verificación y control que protejan eficazmente los derechos humanos»¹².
Este tipo de denuncia se considera la técnica más avanzada dentro del sistema del Pacto, en la medida en que ofrece protección a los individuos al concederles la posibilidad de presentar una denuncia ante un órgano internacional.¹³ La tramitación de este tipo de denuncias…
Desde mi punto de vista, llegar al punto en el que ahora hablamos de derechos humanos de diferentes generaciones representa un claro éxito de la Declaración firmada hace setenta años.
Sin embargo, esta reflexión también me ha mostrado lo mucho que queda por hacer para que los derechos humanos sean accesibles a todos, en todas partes y en todo momento. Como ciudadano del mundo, puedo afirmar que en muchos lugares los principios de la Declaración siguen siendo meras palabras vacías. Hoy, debemos hacer una pausa -al igual que se hizo hace setenta años- y reflexionar sobre lo que se ha conseguido y sobre lo que aún queda por comprender.
El mundo sigue marcado por profundas desigualdades: los pasaportes siguen siendo fronteras que separan los derechos de un lugar a otro; el acceso a una educación de calidad no es universal, como tampoco lo es el acceso a la atención sanitaria; la penicilina llegó a ser accesible para todos, pero hoy en día hay tratamientos que se tratan como joyas subastadas, mientras la gente muere simplemente porque carece del dinero para pujar por ellos.
Hay privilegios que deben desmantelarse, y sólo podemos esperar que no haga falta otra guerra para situarnos en su contexto y obligarnos a afrontar nuestras responsabilidades con conciencia y conocimiento de causa.
Bibliografía
Barranco Avilés, María del Carmen. Diversidad de situaciones y universalidad de los derechos. Cuadernos «Bartolomé de las Casas». Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid. Dykinson, S.L., Madrid, p. 17 y p. 468.
López Martín, Ana Gemma. La reclamación individual como técnica de control del respeto a los derechos humanos. ¿Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Disponible en línea en: https://eprints.uc.es/6999/1/RECLAMACIÓN_INDIVIDUAL.pdf. Consultado el 9 de octubre de 2018, a las 10:30 horas.
Machicado, Jorge. Carta Magna de Juan sin Tierra de 15 de junio de 1215. Centro de Estudios de Derecho, Panalysis. Informe nº 3. Disponible en Internet.
Mariño Menéndez, F. Antecedentes doctrinales e institucionales de la protección de los derechos humanos. En: Historia de los Derechos Fundamentales, Vol. II, Siglo XVIII, Vol. III: El Derecho positivo de los Derechos Humanos, Derechos Humanos y Comunidad Internacional. Dykinson, L.M., 2001, p. 402.
Orozco Solano, Víctor. Las normas preconstitucionales frente al derecho internacional. Dykinson, Madrid, pp. 294, 300, 302.
Rulloba Alvariño, Julia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966. Editorial DILEX, S.L., Madrid, 2013, pp. 127-128, 138, 140.
