Antes de indicar qué teorías interpretativas utilizo -o creo utilizar- en mi práctica como operador judicial, debo explicar brevemente lo que hago. Soy juez de un Tribunal de Apelación en un área especializada de nuestro ordenamiento jurídico, a saber, el derecho inmobiliario. En mi país, los asuntos relacionados con el registro de la propiedad inmobiliaria, así como sus implicaciones e incidentes conexos, son conocidos por tribunales cuya jurisdicción se limita a las cuestiones relativas a los bienes inmuebles.
A primera vista, podría parecer una tarea mecánica y programática, que sólo permitiría una interpretación literal de las normas que rigen el registro de la propiedad y la agrimensura. Bajo ese supuesto, la única teoría interpretativa posible sería la tesis de la «única respuesta correcta» propuesta por R. Dworkin, que niega la discrecionalidad judicial. Sin embargo, éste no es el caso.
En primer lugar, la jurisdicción del tribunal en el que he trabajado durante años abarca toda la vida de un bien inmueble, desde su inicio legal hasta todos los cambios y modificaciones posteriores que pueda sufrir. Esto significa que somos responsables de revisar los levantamientos topográficos y ordenar la expedición del certificado inicial de titularidad de las propiedades sometidas a nuestra jurisdicción, así como de autorizar determinadas operaciones posteriores a la primera inscripción. En este tipo de procedimientos, el tribunal verifica el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley y la normativa reguladora de la materia, además de garantizar, como elemento fundamental, el respeto al debido proceso.
La mayoría de los casos mencionados anteriormente no son contenciosos. Implican que una parte comparece ante el tribunal para solicitar una forma de homologación de un trabajo técnico que ya ha sido revisado por el órgano técnico de la jurisdicción y que ahora requiere una nueva revisión, esta vez desde una perspectiva jurídica. En tales casos, y es importante reiterar este punto, cuando no existe contradicción entre las partes, creo que aplico el enfoque interpretativo propuesto por H. Kelsen: una aplicación subsuntiva de la ley, basada en el positivismo jurídico estricto.
Procedimientos contenciosos y casos difíciles
Sin embargo, ocurre que dentro de esos mismos asuntos presentados ante el Tribunal, algunos se convierten en contenciosos. En esta modalidad, se plantean objeciones a la homologación solicitada, así como peticiones distintas de las inicialmente presentadas. Cuando esto ocurre, ya no estamos ante un procedimiento que se limita a exigir la verificación de requisitos formales, sino ante un examen de las posiciones de las partes y de las pruebas que presentan en apoyo de sus pretensiones.
En estos casos -algunos sencillos, otros complejos- no es tan simple aplicar únicamente el contenido de las normas jurídicas a la manera enseñada por Kelsen, es decir, el positivismo estricto en el que el derecho se presenta como un orden coercitivo, formado por un sistema de normas válidas (…) cuyo cumplimiento es obligatorio. En este sentido, hay aspectos que me impiden ser un mero aplicador mecánico de la ley y de los principios inmobiliarios, sobre todo cuando las partes demuestran situaciones jurídicamente consolidadas, establecidas de buena fe, que merecen la protección del ordenamiento jurídico.
Asimismo, en la jurisdicción en la que ejerzo mis funciones, por su conexión con el Registro de la Propiedad, corresponde a los órganos jurisdiccionales velar por la firmeza e integridad de la inscripción registral de los bienes inmuebles, asegurando que lo inscrito se corresponde con la realidad de los mismos. Por ello, en los casos en los que se solicita la aprobación de determinadas operaciones y se plantea una oposición o impugnación, nos encontramos ante casos verdaderamente difíciles, para cuya resolución pueden surgir dudas o lagunas jurídicas que impidan una correcta aplicación de la ley.
En tales casos, creo que adopto un enfoque interpretativo más próximo al de H. L. A. Hart, en el que el Derecho no se reduce únicamente a las normas, sino que incluye también los principios.
Litigios sobre derechos registrados
Este mismo enfoque se aplica en los litigios relativos a los derechos registrados, que son procedimientos puramente contradictorios, también denominados pleitos, en los que las partes enfrentadas impugnan el contenido del registro o tratan de defenderlo frente a terceros.
Entiendo que, en la mayoría de los casos, y basándome en lo que he explicado al principio, ejerzo mis funciones judiciales de acuerdo con la tesis de Hart de forma inconsciente (ya que no es una elección deliberada). Como se indica en los materiales de estudio del módulo, existe una variedad conceptual de casos: unos son casos claros, en los que la controversia jurídica planteada está resuelta de antemano por la ley, y otros -denominados «casos difíciles»- en los que la controversia jurídica no está resuelta por la ley, bien porque no ha sido prevista, bien porque la solución que aporta la ley permite fallar a favor de cualquiera de las partes, al no existir una razón jurídica que prevalezca claramente sobre las demás y determine una única parte vencedora en el litigio.
Esta última situación es muy habitual en el ejercicio de mi función judicial. Evidentemente, dentro de mi trabajo hay casos muy fáciles en los que simplemente debo aplicar la ley. Sin embargo, hay otros que son difíciles: la solución no es tan clara, ni necesariamente justa, y la solución jurídica puede no ajustarse a los principios subyacentes cuando se aplica a situaciones de la vida real.
Bibliografía
Del Real, Alberto. Teorías actuales de la interpretación y argumentación jurídica. Módulo 3, material del curso, p. 3 y p. 8.
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