A pesar de la aparente sencillez de la pregunta planteada al principio de este ensayo, no podemos negar los múltiples conceptos que se entrecruzan para dar una respuesta adecuada.
En primer lugar, la interpretación jurídica mediante el método literal implica atribuir a la norma su «sentido propio»¹. La doctrina sostiene que la interpretación literal recomienda investigar exclusivamente el sentido exacto de las palabras contenidas en la ley².
En este sentido, la interpretación literal se considera, junto con los métodos histórico y gramatical de interpretación, una forma de interpretación subjetiva. Autores como Guastini, en su obra sobre la interpretación declarativa -citada en el material de estudio de este módulo- señalan que la interpretación literal sólo pretende declarar (sin alterar) el sentido inicial y originario pretendido por el legislador y el ámbito de aplicación de la norma. El profesor Del Real explica, en relación con este punto, en el material de estudio de este módulo, que la interpretación literal se ha caracterizado a menudo no sólo como declarativa, sino en general como restrictiva.³.
Por tanto, la interpretación literal es también un método de interpretación subjetivo, y no objetivo. Es subjetivo porque, a través de él, el intérprete asigna a la norma que proporciona la solución a un caso el mismo significado con el que fue creada por el legislador, así como el mismo ámbito de aplicación que el legislador ordinario determinó para ella.⁴
Ana Magnolia Méndez Cabrera
Argumentación e Interpretación
En el material de estudio de este módulo, citando a López Calera en su obra sobre Filosofía del Derecho, se indica que el uso de criterios subjetivos en la interpretación lleva al intérprete a preguntarse «cuál es el sentido de la ley» según «la finalidad pretendida por el legislador histórico» y «lo que el legislador quiso decir con las palabras concretas» de la ley.⁵
Esto ocurre con el método literal de interpretación que, debido a su carácter subjetivo, da lugar a una interpretación restrictiva, en la medida en que no amplía el ámbito de aplicación de las normas a situaciones distintas de las inicialmente previstas por el legislador originario.⁶ Además, el significado literal de las palabras es un elemento variable que depende de la competencia e intuición lingüística de cada intérprete y, en este sentido, es altamente subjetivo.⁷
A este respecto, dado que la interpretación literal tiene un carácter subjetivo, puede llegar a ser arbitraria.
En el ensayo «Interpretación literal y nuevas teorías de la referencia», Lorena Ramírez Ludeña explica que muchos juristas entienden que el lenguaje en general, y el lenguaje jurídico en particular, está libre de problemas. Sin embargo, esto no es cierto, ya que existen términos ambiguos que pueden asociarse a distintas descripciones, dando lugar a dudas sobre qué significado es relevante en un contexto determinado. También hay problemas de vaguedad, porque incluso cuando sólo hay un significado relevante, los casos concretos pueden suscitar dudas sobre si entran dentro del ámbito de aplicación del término.⁸
Los riesgos de la interpretación literal son diversos, pero su carácter restrictivo parece ser el más susceptible de generar arbitrariedad en el ámbito jurídico. Lorena Ramírez Ludeña, en el ensayo antes citado, afirma que conceder a las normas su sentido ordinario o literal, y hacer hincapié en el funcionamiento de los lenguajes naturales, es cuestionable y, en todo caso, totalmente insuficiente.
para dar cuenta de la interpretación jurídica.⁹ A este respecto, el autor anteriormente citado señala que:
«(…) en ciertas ocasiones, los juristas adoptan una postura relativamente clara respecto al significado de los términos, pero cuando identifican problemas de sobreinclusión o infrainclusión -que conducen al tratamiento injusto de ciertos casos- acaban defendiendo una interpretación diferente. Cuando esto ocurre, a menudo el argumento se presenta no como una apelación a lo que el intérprete considera justo (lo que, debido a su subjetividad y cuestionable legitimidad, podría ser criticado), sino como conforme a los principios constitucionales más básicos y abstractos, lo que introduce la posibilidad de que surja la arbitrariedad»¹⁰.
En definitiva, basándonos en todo lo expuesto anteriormente, la respuesta a la pregunta central de este ensayo es que la interpretación literal es, efectivamente, un criterio subjetivo de interpretación. Por ello, conlleva un grado de vaguedad que puede llevar a conclusiones arbitrarias, en la medida en que la forma de interpretación puede ser restrictiva y, en consecuencia, excluir la realidad de determinados casos.
Bibliografía
Del Real, Alberto. Argumentación y métodos de interpretación. Métodos de interpretación jurídica. Material del curso.
Del Real, Alberto. Teorías actuales de la interpretación y argumentación jurídica. Módulo del curso, pp. 5-7.
Del Real, Alberto, citando a Guastini, Riccardo. Estudios sobre la interpretación jurídica. Editorial Trotta, Madrid, p. 26.
Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier. La argumentación en la justicia constitucional española. Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, Leioa, 1988, pp. 341 y ss.
Ramírez Ludeña, Lorena. Interpretación literal y nuevas teorías de la referencia. Disponible en línea.
Rojas Roldán, Abelardo. Sistemas de interpretación de la ley. El arte de la interpretación jurídica. p. 333. Disponible en línea.
