1. principales funciones de los poderes públicos
El artículo 4 de la Constitución de la República Dominicana establece la división del gobierno de la Nación en tres poderes públicos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta disposición también garantiza la independencia de cada poder en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad de quienes ejercen cargos públicos. Ninguno de estos poderes puede delegar las funciones que tienen asignadas, que están determinadas por la Constitución y las leyes.
En conjunto, los tres poderes públicos constituyen el gobierno de la Nación. Individualmente, sin embargo, cada poder del Estado desempeña funciones específicas y diferenciadas.
Según Luis López Guerra, en su libro Introducción al Derecho Constitucional, el principio de separación de poderes sigue siendo relevante al menos por dos razones fundamentales:
a) En primer lugar, al garantizar la diferenciación entre el poder legislativo (Parlamento) y el poder ejecutivo (Gobierno), la separación de poderes preserva la naturaleza distintiva del procedimiento legislativo, que se basa en el debate y la publicidad. Esto permite la participación de las minorías y posibilita el control parlamentario sobre el gobierno. De este modo, el poder legislativo sigue siendo un punto central para el debate público, la crítica y la discusión de alternativas políticas.
b) En segundo lugar, la separación de poderes garantiza la independencia del poder judicial, expresada en la independencia de cada juez respecto a los demás poderes del Estado. Esta independencia es una piedra angular del Estado de Derecho y una garantía fundamental para la protección de los derechos.
En la República Dominicana, el sistema de gobierno es presidencialista. El poder ejecutivo lo ejerce un Presidente de la República, elegido por sufragio popular directo para un mandato de cuatro años. Los poderes y responsabilidades del Presidente, como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, están establecidos por la Constitución e incluyen dirigir la política pública, administrar el Estado y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
El poder legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados, cuya función principal es la promulgación de leyes, así como el control político del poder ejecutivo. El poder judicial lo ejercen los tribunales, encabezados por el Tribunal Supremo de Justicia, y se encarga de administrar justicia y garantizar la supremacía de la Constitución y del ordenamiento jurídico.
Estos poderes se describen en la Constitución, concretamente en el artículo 128. En términos generales, el Presidente de la República es responsable de dirigir la política interior y exterior, así como la administración civil y militar, y actúa como autoridad suprema sobre todos los cuerpos de seguridad del Estado. Como Jefe del Estado, el Presidente ejerce todas las funciones representativas del Estado y también es responsable de promulgar y publicar las leyes promulgadas por el Congreso. El Presidente dicta reglamentos, decretos e instrucciones en los asuntos que considera necesarios y supervisa todas las funciones relacionadas con la seguridad nacional, incluidos los nombramientos en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, según establece la Constitución.
En su calidad de Jefe de Gobierno, el Presidente nombra al gabinete, compuesto por ministros y viceministros; designa a los jefes de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado; celebra contratos sujetos a la aprobación del Congreso Nacional; garantiza la correcta recaudación y la fiel inversión de los ingresos nacionales; y somete el presupuesto nacional a la aprobación del Congreso. Actuando simultáneamente como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, el Presidente también nombra a los embajadores acreditados en el extranjero con la aprobación del Senado, dirige las negociaciones diplomáticas, autoriza o deniega a los municipios el permiso para enajenar bienes inmuebles y ejerce todas las demás facultades conferidas por la Constitución y las leyes.
Como se ha señalado anteriormente, una de las funciones básicas del poder ejecutivo es su autoridad presupuestaria, que está sujeta a la aprobación del Congreso Nacional.
El poder legislativo en la República Dominicana lo ejercen el Senado de la República y la Cámara de Diputados, que juntos constituyen el Congreso Nacional.
En términos generales, la función que ejercen el Senado y la Cámara de Diputados es la función legislativa, es decir, la promulgación de normas de carácter general y vinculante, aplicables a todos los poderes del Estado y a los ciudadanos por igual. Estas normas forman parte de la jerarquía superior del ordenamiento jurídico y están sujetas únicamente a los mandatos constitucionales.
López Guerra explica, en el texto citado en otra parte de este trabajo, que la función legislativa, en el desarrollo del constitucionalismo, ha sido matizada, pues no implica que el monopolio de la actividad normativa corresponda exclusivamente al poder legislativo. Antes bien, otros poderes del Estado también pueden dictar normas, como ocurre en la República Dominicana con la potestad reglamentaria atribuida al poder ejecutivo. Asimismo, el citado autor señala que la iniciativa legislativa no es exclusiva del poder legislativo, sino que implica la colaboración con otros poderes del Estado, haciéndoles partícipes del procedimiento legislativo.
En la República Dominicana, este matiz puede observarse en lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución, que establece que, en la formación de las leyes, la iniciativa legislativa corresponde no sólo a los miembros del Congreso, sino también al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia en materia judicial y a la Junta Central Electoral en materia electoral.
Los miembros del Senado y de la Cámara de Diputados son elegidos por sufragio universal directo, en la forma que establezca la ley. Las competencias específicas del Senado se recogen en el artículo 80 de la Constitución dominicana y son, entre otras, aprobar o rechazar el nombramiento de los embajadores y jefes de misiones diplomáticas permanentes acreditadas en el extranjero, a propuesta del Presidente de la República; elegir, de listas presentadas por la Cámara de Diputados, a los miembros de la Cámara de Cuentas; y elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros titulares y suplentes de la Junta Central Electoral.
La Cámara de Diputados, por su parte, tiene sus atribuciones establecidas en el artículo 83 de la Constitución. Entre estas atribuciones se encuentra la de acusar ante el Senado a los cargos públicos elegidos por sufragio popular, a los elegidos por el Senado y a los designados por el Consejo Nacional del Poder Judicial, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. También presenta al Senado las listas de candidatos para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo, además de las demás funciones establecidas por la Constitución y las leyes.
La Constitución también establece funciones comunes a ambas cámaras, que, como se ha señalado, constituyen conjuntamente el Congreso Nacional. Entre ellas se encuentran las competencias conjuntas en materia legislativa, así como en materia de fiscalización y control de la administración pública.
El Poder Judicial es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y las leyes. La función judicial consiste en administrar justicia para decidir litigios entre personas físicas o jurídicas, en materia de derecho privado o público, en todo tipo de procedimientos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
¿Cómo pueden caracterizarse las relaciones entre los órganos constitucionales del Estado en los sistemas español, dominicano y costarricense?
Debe quedar claramente establecido que los órganos constitucionales del Estado son aquellos que derivan su estatus y competencias esenciales directamente de la Constitución.
En la primera parte de este trabajo, hemos podido observar cómo funcionan los tres poderes del Estado en la República Dominicana y cómo interactúan entre sí. Estas relaciones pueden observarse tanto en la necesidad del poder ejecutivo de obtener la aprobación del Congreso para muchos asuntos inherentes a sus funciones, como el presupuesto nacional, como en la exigencia de que el poder ejecutivo promulgue las leyes promulgadas por el Congreso. El poder judicial, aunque goza de una independencia incuestionable, también posee iniciativa legislativa. En este sentido, un análisis de las funciones de los tres poderes del Estado permite comprobar su constante interacción.
El sistema español difiere del dominicano, ya que España es una monarquía parlamentaria. Según el artículo 56 de la Constitución Española, el Rey es el Jefe del Estado y el símbolo de la unidad y permanencia del Estado. El poder legislativo lo ejercen las llamadas Cortes Generales, que controlan al Gobierno mediante un sistema bicameral imperfecto, ya que las funciones de cada cámara no son equivalentes. Las Cortes están compuestas por Senadores y Diputados elegidos para un mandato de cuatro años.
El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente del Gobierno. El artículo 97 de la Constitución Española establece que el Presidente dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.
…la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce el poder ejecutivo y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Es elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del Rey, según establece el artículo 99 de la Constitución Española. El Poder Judicial en España tiene una estructura similar a la de la República Dominicana, en la que la justicia es administrada por los jueces, bajo un marco que incluye un Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces, y un Tribunal Supremo, que actúa como máxima instancia judicial.
En Costa Rica, el Estado es una república democrática. El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, en un sistema presidencialista. El poder legislativo es unicameral, y el Poder Judicial está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, que es el más alto tribunal, junto con sus diversas salas, tribunales y juzgados.
Bibliografía
«Disponible en Internet: Guías Jurídicas – Wolters Kluwer.«
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjEwsztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAchNtsTUAAAA=WKE.
