Eduardo Jorge Prats indica que la constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de manera que se optimice su máxima eficacia para favorecer al titular de los mismos. Este concepto también se encuentra en la constitución dominicana, que en su artículo 74, numeral 4, señala que los poderes públicos interpretarán y aplicarán las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a su titular, y en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses tutelados por la constitución.
el principio de favorabilidad se define como una locución jurídica que expresa el principio de que, en caso de duda en la hermenéutica de una norma, el intérprete puede optar por la interpretación que le sea más favorable (in dubio mitius). tiene su origen en el derecho procesal para resolver los conflictos derivados de la transición entre las legislaciones penales y otras normas que se hayan aplicado. se trata principalmente de un principio interpretativo aplicado inicialmente en el derecho penal, pero implica que tanto el juez como el intérprete pueden optar por la interpretación que le sea más favorable.¹
sin embargo, el principio de favorabilidad no funciona solo; no puede aplicarse sin relacionarlo previamente con otros principios. en otras palabras, su aplicación debe basarse en un análisis previo de otros principios.² a este respecto, prats explica cómo este principio se combina o relaciona con otros. veámoslo:
a) el principio de proporcionalidad
al aplicar el principio de favorabilidad, el juez debe analizar principalmente la sanción impuesta o a imponer al responsable de la infracción. es decir, si la norma posterior contiene una sanción menor que la anterior, el juez debe aplicar la sanción prevista en la norma posterior.³.
b) el principio de igualdad
favorabilidad debe aplicarse a todas las personas condenadas, independientemente de sus condiciones físicas, económicas o sociales.⁴
c) el principio de irretroactividad
aunque el principio de favorabilidad permite aplicar una ley posterior en lugar de una anterior, esto no significa que viole el principio de irretroactividad. al contrario, la favorabilidad se convierte en una excepción a este principio, siempre que beneficie al acusado o condenado.
d) el principio pro homine
este principio es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, según el cual debe adoptarse la norma más amplia o una interpretación extensiva al reconocer los derechos.
e) también conecta con el principio de concordancia práctica, según el cual, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, los poderes públicos procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la constitución.
f) otra conexión es con el principio de mayor protección, que lleva a la aplicación preferente de la norma dentro del bloque de constitucionalidad que ofrezca mayor protección de un determinado derecho fundamental.
bibliografía
- principio de favorabilidad – ausencia en el derecho civil colombiano. Disponible en Internet: repository.ucatolica.edu.co (consultado el 20-02-2021, 21:23).
- bravo, mónica. principio de favorabilidad. Disponible en Internet: derechoecuador.com (consultado el 20-02-2021, 21:23).
